sábado, 29 de octubre de 2016


ASPECTOS LEGALES CONCERNIENTES A APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL, PAGOS A TERCEROS Y PRESTACIONES SOCIALES


Normatividad para liquidación de Aportes


Resolución 2145: Incorpora el siguiente diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social para pensionados.
Según el código sustantivo del trabajo la la base cobre la cual se deben liquidar los

Aportes es el salario mensual.

Decreto 1406: por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de A portantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y los redondeo para IBC Y cotizaciones

Esta tiene como objetivo principal es el sistema de seguridad integral, pro esto tiene que garantizar los derechos que son irrenunciables ya que este comprende las obligaciones del estado y de la sociedad  la ley contempla la afiliación a pensiones , la cotización , que es algo fundamental todos como trabajadores deseamos tener un momento de nuestra vida que es para descansar pero sin preocuparnos por como tendremos nuestra economía  por esto es importante este tipo de leyes que nos acobijan en caso de que esto se incumpla , esta ley también nos habla de la pensión por vejez, pensión por sobrevivientes , esta ley busca tener una calidad humana.
LEY 50/90
Esta  nos habla que debe existir un contrato y en él debe ir tres aspectos, primero la actividad personal de trabajo, la duración de contrato y un salario por la prestación de servicio que realiza el trabajador.
LEY 789/2002
Esta ley modifica ciertas cosas del código sustantivo del trabajo ya que apoya el empleo y quiere ampliar la protección social; esta ley nos habla que el objeto principal es el área de pensiones, donde exista un sistema viable para poder tener una pensión, la salud que es uno de los factores mas vulnerados en nuestro país y que esta se debe respetar y cumplir como se esta estipulado

LOS FACTORES Y BASES PARA LIQUIDAR LAS PROVISIONES DE PRESTACIONES SOCIALES Y LAS APROPIACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL


Factores salariales
Son a los cuales tieen derecho un trabajador de acuerdo con las normas vigentes son las bonificaciones y la prima de servicios.
Prestaciones sociales
Son la prima de vacaciones, vacaciones, cesantías y prima de navidad.

Salarios: Se entiende por salario que es la retribución que se da a un trabajador por prestar un servicio, donde el pago se establece a la hora de firmar el contrato, el cual puede ser mensual quincenal, diario, según lo acordado con el empleador.
Factores salariales: Los factores salariales a los cuales tiene derecho el trabajador de acuerdo con las normas vigentes son las bonificaciones por servicios prestados y la prima de servicios.
Prestaciones Sociales: Las prestaciones sociales a las cuales el empleador tiene derecho según la normalidad son la prima de vacaciones, vacaciones, cesantías y prima de navidad.

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Base de liquidación.

Las empresas de las nóminas mensuales deben pagar a ciertas entidades como por ejemplo:
ARP: Riesgos Profesionales, lo paga la empresa por lo general es de 0,522%, este porcentaje es de acuerdo a la empresa y el riesgo.
ICBF: 3%
Sena: 2%
Estos porcentajes se basan en el total devengado del trabajador


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Formatos de seguridad social – PILA (Planilla Integrada para Liquidación de Aportes) y ARP

En la actualidad se cuenta con una nueva planilla integrada sólo debe hacer un pago y el sistema se encargará de distribuir los recursos a cada una de las administradoras. La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, más conocida como PILA, es un formato para hacer el pago de los aportes a pensión, salud, ARP, caja de compensación, SENA e ICBF.
PILA  esta se basa en las personas registradas en la planita y sus ingresos.
Esta ahorra una gran cantidad de tiempo haciendo mas fácil y rápido el trabajo de la empresa.
Esta planilla solo se llena una vez, llegado al caso que se presente una novedad esta solo se copia y se actualiza para realizar los correspondientes pagos.
Para el uso de esta planilla es necesario tener cuenta con un banco.
Software aplicativo en liquidación de aportes a la seguridad social y terceros

Su nombre es FANAIA, La aplicación web para la liquidación de aportes PILA es una herramienta diseñada especialmente  para entregarle a los empleadores una solución automatizada para realizar la gestión de seguridad social y liquidación del  valor de los aportes a todas las entidades del sistema de  seguridad social y para fiscales: Administradoras Fondos de Pensiones Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Laborales las Cajas de Compensación Familiar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el Servicio Nacional de Aprendizaje ,la Escuela Superior de Administración Pública y el Ministerio de Educación Nacional

Pagos indirectos que constituyen o no salario, que afectan la base de la liquidación para la retención en la fuente, para fiscales, seguridad social y provisiones

Primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Art 28 C S T


CESANTÍAS E INTERESES DE CESANTÍAS

Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero de cada año, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.
Bien sea cuando se liquida un contrato o cuando se liquidan sus cesantías
De igual forma siempre se va a liquidar sobre el acumulado que tenga cada emplado.
Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año.

Primas Legales y Extra Legales


La prima extralegal se pacta siempre y cuando el empleador y el empleado lo acuerden en el momento de empezar su vinculo laboral.
Esto quiere decir, que ningún empleado tiene derecho a la prima extra legal, solo es un beneficio por parte de su empresa.
Una vez que las partes involucradas en un contrato de trabajo, aprueben o acuerden el pago de una prima extra legal se vuelve obligación de su consignación y el empleado puede entrar a exigirla
Y la prima legal es la que se otorga cada 6 meses a todos los trabajadores

Vacaciones


Teniendo en cuenta que el empleado ya lleve un año con la compañía tiene derecho a 15 días para disfrutar sus vacaciones las fechas se toman en cuenta con la empresa y el empleado para hacerse efectivas; en caso de las personas que trabajan con radiaciones y elementos que puedan perjudicar su salud es necesario q tomen 15 dias cada 6 meses.
Artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo


Plazos establecidos para consignar y pagar prestaciones sociales conforme a la norma vigente


artículo 65 del C.S.T indica que:
Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorias a la tasa máxima de créditos de libre asignación.

Procedimientos y fórmulas para liquidar prestaciones e indemnizaciones


La base del cálculo de estos conceptos que aquí hemos denominado salario mensual, es la sumatoria de todos los pagos recibidos por el trabajador y que constituyen salario, como es el caso de las comisiones, trabajo extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos. Se pueden excluir de la base aquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario, considerando que estos pagos no constitutivos de salario  están sometidos a un límite legal.
Para el caso de la prima de servicios y las cesantías se incluye también el auxilio de transporte. Este no se incluye para el cálculo de las vacaciones puesto que en vacaciones el trabajador no tiene derecho al auxilio de transporte por no utilizarlo.
Por último, arriba hemos dicho que la dotación hace parte de las prestaciones sociales pero no hemos colocado ninguna fórmula para su cálculo. Esto se debe a que no existe fórmula para ello, ya que el valor de la dotación puede variar en cada caso particular y depende de la política interna de la empresa. Igual sucede con los gastos de entierro del trabajador.

Prestaciones económicas provenientes de la Gestión de la seguridad y salud ocupacional, incapacidades, accidentes de trabajo


Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, el (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, re adaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.”
Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.
El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el artículo citado será hasta por 180 días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros 180 días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.




ORIGEN Y VIGENCIA DE LA NOVEDADES EN LA NOMINA


Son las modificaciones que se realizan a los pago y descuentos en la nomina
Las novedades en la nómina son:
Vacaciones: Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle laborarlo un determinado tiempo.
Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas
Accidente de Trabajo: es todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa de la víctima.
Enfermedad Profesional: es todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase.

 

 

 

CONCLUSION


Este trabajo sirve para retroalimentar los conceptos que tenia sobre los diferentes temas que conforman mi salario  y como cuando se deben realizar, si son obligatorios o no y cada cuanto tiempo aplican.











CIBERGRAFÍA

http://nominaysalario750301.blogspot.com.co/2015/02/normatividad-para-la-liquidacion-de.html